Ahorro Viajero

Permitir a los asociados tener un ahorro programado para los viajes de integración del día de la familia que realiza Fenugarantías anualmente.

MÍNIMO: Desde el 5% de un SMMLV, sin superar el 75% del salario básico mensual.

TASA DE INTERÉS: Rentabilidad garantizada mensualmente acorde a los saldos que tenga de:

3.0% E.A a 12 meses

4.0% E.A a 24 meses

Condiciones

CAPTACIÓN: Se hace a través de consignación bancaria, pago por PSE, débito automático o descuento por nómina.

PERMANENCIA: 12 meses a 24 meses. (A septiembre)

RETIRO: Fenugarantías aplicara el 100% del ahorro, al pago de la actividad realizada en el mes de septiembre, en caso que el asociado se inscriba.

Aclaración

Este ahorro no aumenta cupo en ninguna modalidad de crédito.

En caso de terminación anticipada o retiros parciales el ASOCIADO debe asumir el costo del impuesto del 4×1000 y solo se le reconocerá el 1.5% E.A. al saldo del ahorro.

En caso que Fenugarantías haga el pago de la actividad, y si llegara a existir un saldo a favor del asociado dicho valor se desembolsará solo a petición del asociado, el cual deberá cubrir los gastos emergentes del viaje. Dicho valor estará disponible hasta mediados de septiembre, para que no sea penalizado el retiro de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.

No está permitido hacer abonos extraordinarios para aumentar los saldos.

Si el asociado está interesado en apertura con el saldo del ahorro programado un CDAT A LA VISTA o CON PACTO DE PERMANENCIA deberá cumplir lo establecido en los artículos 13 o 14 numeral 8.

A TENER EN CUENTA

Todos los asociados de FENUCOL, deberán comprometerse a realizar aportes sucesivos permanentes entre el tres por ciento (3%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso salarial neto mensual o mesada pensional, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso. De igual modo las condiciones citadas anteriormente se aplicarán a los pensionados y exfuncionarios.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, el cuarenta por ciento (40%) se llevará a aportes sociales individuales y el sesenta por ciento (60%) restante a una cuenta de ahorros permanentes.

En caso que el ex funcionario no obtenga de forma inmediata vinculación laboral con la misma agencia u otra, podrá realizar un aporte mínimo del 5% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, condición que aplicará hasta que se ubique laboralmente.